junio 9, 2023admin
Una treintena de organizaciones adhirieron a declaración emitida por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, donde se indicó que aprobar esta iniciativa legal “constituye un imperativo ético y jurídicamente correcto”. Se hizo ver que “en los últimos meses, la sociedad chilena ha visto con preocupación cómo sectores políticos conservadores, de clara orientación neofascista, han comenzado a instalar discursos de odio, apología de la violencia, y negación de las violaciones a los derechos humanos”. Se precisó que la iniciativa “recoge experiencia comparada de otras legislaciones, como Alemania, Israel, Bélgica, España y Sudáfrica, entre otros, que sancionan la apología del odio y la negación de los crímenes contra la Humanidad”.
Equipo “El Siglo”. 9/6/2023. Santiago. Texto íntegro de la declaración pública difundida por la Comisión Chilena de Derechos Humanos y la lista de colectivos que adhirieron a ella:
La Comisión Chilena de Derechos Humanos desea expresar su apoyo al recienteproyecto de ley ingresado como moción parlamentaria al Congreso, que pretendesancionar penalmente el negacionismo.
Durante estos 32 años de transición, a pesar de la ausencia de políticas serias deMemoria por parte del Estado, las organizaciones de familiares de víctimas, los sobrevivientes y los organismos de derechos humanos, habían logrado instalar unconsenso a nivel social respecto de la necesidad de condenar la barbarie quesignificó para nuestro pueblo la dictadura cívico militar y al mismo tiempo, considerarel respeto y garantía de los derechos humanos como el eje rector de nuestraconvivencia.
Sin embargo, en los últimos meses, la sociedad chilena ha visto con preocupacióncómo sectores políticos conservadores, de clara orientación neofascista, hancomenzado a instalar a través de los medios de comunicación hegemónicos,discursos de odio, apología de la violencia, relativización de los derechos humanosy negación de las violaciones a los derechos humanos cometidos en la historiareciente de nuestro país, todas conductas que atentan gravemente contra losprincipios que inspiran el quehacer de la comunidad internacional organizada.
El Proyecto de ley, establece que “Art.161-D: El que a través de cualquier mediojustificare, aprobare o negare las violaciones a los derechos humanos cometidaspor agentes del Estado durante la dictadura cívico militar ocurrida en Chile entre el11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, consignadas en el Informe dela Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; de la Corporación Nacional deReparación y Reconciliación; de la Comisión Nacional sobre Prisión Política yTortura; y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidosy Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, sin perjuicio de losposteriores informes que sean reconocidos por el Estado sobre la materia, y siempreque dichos actos perturben el orden público o bien impidan, obstruyan o restrinjande forma ilegítima el ejercicio de un derecho por parte de el o los ofendidos; seráncastigados con la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de 20 a 40Unidades Tributarias Mensuales.
La pena corporal asignada en el inciso anterior se aumentará en un grado y lasmultas se impondrán en su grado máximo, cuando tales conductas se hubieren realizado por funcionario público en el ejercicio de sus funciones o con ocasión desu cargo”.
La redacción del texto recoge experiencia comparada de otras legislaciones, comoAlemania, Israel, Bélgica, España y Sudáfrica, entre otros, que sancionan laapología del odio y la negación de los crímenes contra la Humanidad de acuerdo alos estándares internacionales de derechos humanos, según las recomendacionesdel Consejo de Europa, la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Estatutode Roma que crea la Corte Penal Internacional. También el proyecto de ley recogelo señalado por la Convención Americana de Derechos Humanos, la interpretaciónde sus disposiciones por parte de la Corte Interamericana, y lo prescrito por el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19 N° 3, letra a) y b), encuanto es posible restringir la libertad de expresión mediante una ley, cuando seanecesario asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás ó paraproteger la seguridad nacional, el orden público ó la salud o la moral públicas. Asípor lo demás lo ratificó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas,órgano encargado de supervisar el cumplimiento de dicho tratado internacional(Caso Robert Faurisson v. France, Comunicación No. 550/1993, U.N. Doc.CCPR/C/58/D/550/1993 (1996).
En consecuencia, y tal como lo señalan los fundamentos de este proyecto de ley,aprobar esta iniciativa legal “constituye un imperativo ético y jurídicamente correcto,pues significa avanzar en el compromiso irrestricto del respeto a la noción de lacondición y dignidad humana”; al mismo tiempo, es un gran aporte al cumplimientopor parte del Estado de Chile de su obligación de impulsar las garantías de norepetición, impedir la Impunidad y avanzar hacia el anhelado Nunca Más.Llamamos a los sectores conscientes del Parlamento a votar favorablemente estainiciativa legal y al Gobierno, a patrocinarla, como una expresión concreta de lavoluntad política de respetar la normativa internacional de derechos humanos a laque se encuentra obligado a cumplir el Estado de Chile, de honrar a las víctimas ypreservar la Memoria de nuestra historia reciente.
COMISION CHILENA DE DERECHOS HUMANOS.
Santiago, 8 de junio de 2023.-
ADHIEREN:
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD)
Coordinadora de Víctimas y Familiares de Trauma OcularCoordinadora de Víctimas de Perdigones
Agrupación de Víctimas de Violencia Por Agentes del Estado- AVIDVAE-CHILECINTRAS, Centro de Salud Mental y Derechos HumanosComisión Ética contra la TorturaFundación PIDEEColegio de Profesores, Directorio Nacional y Departamento de Derechos HumanosColegio de Periodistas, Regional MetropolitanoColegio de Enfermeras, Comisión DDHHFETRACALL, Federación de Trabajadores de Call CenterCoordinadora Nacional de Trabajadores/as NO+AFPEscuela Permanente PRAIS ConcepciónMovimiento Acción Migrante (MAM)Ampro TarapacáMarq Ay ConcepciónEscuela Permanente PRAISCentro de Formación Memoria y Futuro (CFMF)Agrupación de Mujeres DemocráticasFundación Henry DunantComité por un Chile Digno-NoruegaMEPAP (Movimiento el Pueblo Ayuda al Pueblo)Pensamientos y Praxis por ChileAgrupación de voluntarias/os por la defensa de los derechos humanos en CalamaMarea Sur – Observatorio socioterritorialRed de mujeres Mapuchw Trawun pu Zomo de CholcholCentro Cultural de Derechos Humanos Salvador Allende de Puente AltoPlataforma Sindical Feminista Sindicalismo con NosotrasRed de mujeres Mapuche Trawun pu Zomo de Cholchol.
Publicado por: elsiglo.cl