Texto de la Comisión Constitucional del Partido Comunista. Feminismo, educación, vivienda, ecología.

Santiago. 19/10/2020. Propuestas para una Constitución Feminista

Para diseñar una Constitución Feminista debemos trascender la pretensión liberal de la neutralidad, de universalidad masculina impuesta, ir desarticulando cada uno de los engranajes que están insertos en la Constitución y que hoy día son parte de los obstáculos al goce de los plenos derechos de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y las diversidades sexuales en Chile. Junto con ellas, por supuesto, todas aquellas otras identidades que en doctrina se conocen como “cuerpos feminizados”, o sea, todas esas personas que hoy día también son tratadas como ciudadanos y ciudadanas de segunda clase. De hecho, se les asocia a esta idea de secundariedad a propósito de su feminización.

Este desafío nos plantea también pensar el texto constitucional de punta a cabo con perspectiva de género, pasando por las bases de la institucionalidad, los principios rectores, los nuevos valores, los derechos, y la institucionalidad del poder. Asimismo, el qué vamos a hacer con el lenguaje constitucional, cómo debemos hacer inclusivo este lenguaje sin, por ejemplo, caer en el binario hombre/mujer.

Considerando los diversos problemas y las falencias de la Constitución del ‘80 en materia de género, la propuesta es incorporar 4 ejes de género:

Lo primero es establecer un mandato expreso y específico a los poderes del Estado. En el caso de la constitución actual no queda claro quién en el Estado se va a hacer cargo de erradicar la violencia género, quién en el Estado se va a encargar de prevenir y sancionar la violencia efectivamente, y quién el Estado va a orientar su labor hacia la erradicación de la desigualdad y la discriminación, mientras promueve los derechos e igualdad de las personas.

La nueva Constitución debiera contener directrices específicas a los 3 poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, consagrando expresamente obligaciones y deberes específicos ya que de la sola redacción de la frase “es deber del Estado” no se desprende ninguna actuación específica ni mandato general al legislador, tampoco obliga al Ejecutivo a la generación de políticas públicas con enfoque de género, ni otorga garantía alguna a la ciudadanía para hacer valer sus derechos.

  1.       Ejecutivo: Obligación de formar a todos los funcionarios del Estado para la prevención y la erradicación de la violencia, y sensibilizando a la población en general para establecer tolerancia cero a la violencia de género; deber de protección de víctimas directas e indirectas de la violencia de género; fortalecimiento de las redes de servicios de atención, acompañamiento y asesoría a víctimas; generación de políticas públicas intersectoriales para la prevención de la violencia; guiar el proceso de transversalización de la perspectiva de género en todo el quehacer estatal.
  2. Judicial: Formación permanente de jueces y juezas, funcionarios y especialmente quienes tratan directamente con víctimas de violencia de género.
  3.         Legislativo: Obligatoriedad para la generación de proyectos de ley que no discriminen, que se adecúen y respeten los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de los derechos de las mujeres, y derogación de las leyes que discriminan.

Como segundo eje, tenemos que ampliar la gama, el contenido y el carácter de los derechos y las garantías constitucionales. Corresponde revisar los derechos que existen y cómo vamos a mejorarlos y adecuarlos para que tengan perspectiva de género. Igualmente, ponderar cuáles derechos ya no sean necesarios, o requieran reformulación. En el caso de los derechos específicos de las mujeres, tienen que entrar, además con identidades diferenciadas. Lo anterior significa que estos derechos deberían alcanzar también a reflejar los derechos de las diversidades sexuales, de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas, etc.

Una Constitución Feminista debe establecer, dentro de su catálogo de derechos, aquellos que son específicos de las mujeres y niñas. El reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres cumple un rol en el plano simbólico y en el plano real mediante su justiciabilidad, es decir, su exigibilidad ante los tribunales de justicia. Aunque sabemos que el garante de los derechos siempre es el Estado, el problema que comúnmente tenemos es la indefinición de quién es su destinatario y, en este sentido, mientras más precisos y definidos estén los derechos, mejor posibilidad hay de que puedan hacerse exigibles.

Las garantías de los derechos son tan importantes como los derechos mismos, porque si tenemos derechos, pero no cómo garantizarlos, cómo hacerlos exigibles, entonces no sirven más que como guía de ruta o un ideal a alcanzar. Además, esas garantías tienen que ser tanto judiciales como legales y constitucionales que nos permitan exigírselos al Estado. Es decir, todos los derechos sociales con perspectiva de género, al igual que todos los derechos sociales, deben ser exigibles mediante garantías judiciales y legales. Todo ello, no se da con la Constitución de 1980.

Procede entonces, consagrar el derecho de igualdad de género como algo sustantivo y ya no simplemente formal. Es necesaria una cláusula de igualdad que nos permita luego hacer transformaciones sociales que irradie e insuma a toda la constitución, como un principio.

Por ejemplo, un enfoque sustantivo de igualdad de género debiera establecer como derechos constitucionales, entre otros:

  1. Igualdad sustantiva entre todas las personas, con especial énfasis en género, diversidad sexual, situación de discapacidad, pertenencia a una etnia o pueblo indígena.
  2. Derecho a vivir una vida libre de violencia en complemento a la integridad física y psíquica.
  3. Prohibición expresa de la discriminación.
  4. Derecho a la igualdad en los derechos políticos.
  5. A acceder y ejercer cargos políticos de autoridad y de elección popular sin discriminación.
  6. A la paridad como presencia equilibrada entre hombres y mujeres en los órganos colegiados de la Administración del Estado y del gobierno, en todo el territorio nacional.
  7. Derecho al matrimonio igualitario y al divorcio libre.
  8. Principio de igualdad de derechos y obligaciones de los cónyuges.
  9. Derechos a la salud sexual y reproductiva.
  10. Derecho a la maternidad voluntaria y a su protección.
  11. Obligación de los poderes del Estado de asegurar que la opción de la maternidad no implique obstaculizar los derechos de las mujeres como acceso al empleo, a la educación o a cargos públicos.
  12. Derecho al trabajo, a la igualdad salarial entre hombres y mujeres, y a la compatibilidad laboral con la vida familiar, en el ámbito público y privado.
  13. Reconocimiento de toda la diversidad de familias y su correspondiente protección.
  14. Corresponsabilidad en las labores domésticas y de cuidados.
  15. Derecho a la educación no sexista.
  16. La igualdad en el acceso y el ejercicio de la propiedad sobre bienes muebles y raíces.
  17. El deber de promover el respeto y reconocimiento de los conocimientos ancestrales de las mujeres indígenas.

Como tercer eje, tenemos que finalmente resolver el problema respecto a la determinación de en qué lugar del ordenamiento jurídico están los derechos humanos. El lenguaje de los derechos humanos nos permite darles vida a los derechos, es decir cómo interpretarlos con el tiempo a propósito también de la evolución de los derechos de las personas. Es más, los convenios internacionales en la materia ratificados por Chile establecen que es deber de los Estados promover la realización efectiva de la igualdad de género, ante lo cual es obligación y responsabilidad del Estado modificar los patrones socioculturales donde se edifican las relaciones de desigualdad.

En este sentido, es muy relevante fomentar la corresponsabilidad social del cuidado, promover la igualdad en las tareas domésticas y cuidado de los hijos, personas enfermas y adultos mayores. Reconocer, valorizar y remunerar el trabajo doméstico. Asimismo, el Estado y la sociedad deben avanzar hacia la organización y distribución social del cuidado para que todo el peso no quede radicado en las familias, ni exclusivamente a cargo de las mujeres. Sobre esto último resulta crucial que tanto la Constitución como las leyes no reproduzcan estereotipos que exacerban el rol social de la maternidad y niegan la existencia de la mujer en tanto sujeto de derechos, para lo cual se requiere establecer límites y alcances claros del derecho a la vida y reconocer jurídicamente la autonomía sobre el cuerpo.

El cuarto eje es la renovación y democratización de toda la institucionalidad para redistribuir el poder, y esto implica la paridad de género. Cada órgano colegiado de la institucionalidad del Estado, ya sea compuesto por personas electas popularmente o por personas asignadas, debe tener una composición paritaria. Necesitamos una redistribución del poder que tenga una representación equilibrada de hombres y mujeres dentro de la institucionalidad, pero también necesitamos mejores mecanismos de participación ciudadana y democracia vinculantes. Es decir, mecanismos que deberá incorporar la nueva Constitución y que nos permitan sacar ese control que monopoliza el poder Estado a través de la  institucionalidad vigente y traspasar o transferir una parte  a la ciudadanía para que exista un contrapeso como poder y no solo en términos de consulta participativa o mediante votación  cada tantos años. En el caso del referéndum revocatorio, se propone que una de las causales que permita revocar un mandato sea el haber sido condenado por violencia de género.

En este sentido, el deber del Estado de adoptar medidas contra la violencia de género hacia mujeres comprende el establecimiento de medidas afirmativas para la redistribución del poder, sin lo cual es imposible alcanzar la igualdad. Para esto se plantean medidas como la elección de miembros de los distintos poderes del Estado con paridad de género, y la modificación de las reglas de acceso a las Cortes. Al respecto juega un rol fundamental la creación de instituciones independientes que monitoreen, organicen, supervisen y eduquen sobre las funciones y garantías constitucionales, como la figura del Ombudsperson o defensor/a del pueblo.

Finalmente, la legitimidad de los procesos en curso que buscan la igualdad de género depende también del grado de participación de la ciudadanía y de la igual participación tanto de hombres como de mujeres. Hoy resulta imprescindible la participación igualitaria en la nueva Constitución.

Consideraciones sobre el derecho a la educación y Constitución

El carácter neoliberal de la educación en la Constitución actual se expresa indirectamente (subsidiariedad y derecho a los padres a elegir). Operativamente logra consagrarse a través de la legislación orgánica y ordinaria. No obstante, el debate constitucional debería apuntar a la superación de la educación neoliberal a través de una nueva redacción constitucional que permita anular o neutralizar la arquitectura normativa que hace posible una educación de mercado.

El objetivo es, por tanto, asegurar la Educación como un Derecho, cabiéndole al Estado asegurarla y garantizarla a través del sistema público.

 Principales ideas fuerzas

  1. Educación pública, gratuita y de calidad
  • La función de la educación es el desarrollo integral del ser humano, promoviendo tanto su autonomía, la preparación para la ciudadanía y el trabajo. Complementariamente, la educación también debe fomentar el desarrollo colectivo de la sociedad. La educación tiene una función social.
  • Por lo mismo, el acceso a la educación se debe realizar sin discriminaciones ni opresiones de clase, religión o género, ni reproduciendo estereotipos sexistas.
  • Es función primordial del Estado garantizar el derecho a la educación a través del sistema público: el Estado garantiza, regula y hace efectivo (a través del acceso universal y gratuito). El Estado tiene la obligatoriedad de ser proveedor en todos los niveles educativos.
  • El Estado tiene la obligación de asegurar un adecuado financiamiento a sus instituciones públicas. (Hay que garantizar que el Estado preste servicios y no los externalice: fin de la subsidiariedad). Hay que asegurar mínimos de financiamiento público en la educación como área prioritaria.
  • El sector privado complementa, mediante derivación legal pero regulado por lo público y el interés general (impide el lucro, la discriminación socio-económica, religiosa o de género y establece estándares de calidad y bases curriculares).
  • El Estado podrá transferir recursos al sector privado, solo cuando éste no persiga fines de lucro ni discrimine a sus estudiantes (clase, género o credo).
  • Toda institución educativa del Estado deberá ofrecer acceso gratuito a su formación (Escuelas Matrices de las FFAA y Carabineros, Escuela Diplomática, Universidades, incluyendo Post-grado). Las leyes deben adaptarse a este cambio y garantizar dicho acceso.
  • El Estado debe promover y valorizar la función de los trabajadores de la educación, estableciendo carreras funcionarias que aseguren su adecuado desarrollo.
  • La organización del sistema público debe permitir la gestión participativa y democrática (comunidades educativas, estamentos, organizaciones sociales y sociedad civil). Hay que fomentar la participación soberana de todos en la tarea educativa. Incorporar soberanía popular en educación, quiere decir, promover la interrelación y complementariedad entre familia, comunidad y escuela. [Relevar a la comunidad educativa ayuda a neutralizar la noción de derecho preferencial de los padres a elegir la educación de sus hijos]. La ley debe promover y garantizar esta gestión participativa y democrática.
  1. Educación y modelo de desarrollo
  • El Estado debe ser conducto y conductor de un nuevo modelo de desarrollo, esto implica jugar un rol en la formación de capacidades humanas que requiere ese modelo para su mejor implementación. La educación y el proceso de instrucción deben vincularse entonces, con las políticas de desarrollo del país. Esta afirmación debe estar expresada y orientada constitucionalmente para guiar la expansión de la matrícula y los procesos de formación y curricular de los diversos niveles educativos. Orientará, además, el esfuerzo de formación de capacidades productivas.
  • En relación a lo anterior, resulta necesaria una incorporación constitucional en materia de formación técnica y robustecer, desde el Estado, dichos procesos. Junto con valorar el trabajo como fenómeno social, económico e histórico, la formación técnico profesional debe ser valorada como nivel educativo y también en materia remuneracional.
  • La ciencia y la investigación que apuntan a desarrollar capacidades científicas en Chile, son parte del derecho a la educación pensando sobre todo en la configuración de post grado y la incorporación de las capacidades formadas a nuestro desarrollo investigativo, productivo, cultural y democrático. La tecnología y el valor agregado son activos para la sociedad que se alcancen en la medida que los procesos educativos se orienten en esa dirección. No son fruto del azar ni accidentales.
  • Preceptos constitucionales relevantes
  • En aquellos territorios con presencia indígena, las instituciones educativas del Estado (en lo que respecta a la Enseñanza Obligatoria), lo deberán hacer respetando la cultura y el idioma de esos pueblos. De igual modo, la educación para todos, deben incluir aspectos de conocimiento y respeto de las culturas indígenas.
  • Como correlato del reconocimiento e inclusión en general, la especificidad multicultural y su reconocimiento es esencial para adecuar los procesos educativos a las circunstancias variables y dinámicas de la sociedad actual y del propio movimiento que tienen los factores productivos a lo largo y ancho del mundo. Una globalización como la que experimentamos, es también una apertura cultural.
  • Las Instituciones de Educación Superior del Estado deberán poseer autonomía para definir su gobierno interno y para fijar su funcionamiento, sin embargo, deberán orientar sus proyectos educacionales buscando contribuir al bien común y al establecimiento de un nuevo modelo de desarrollo. La ley luego debe dar forma a este reconocimiento constitucional y de igual modo, abordar la libertad de cátedra.
  • Hay que superar la actual concepción de Libertad de Enseñanza. Hoy se entiende como libertad de emprender en el negocio educativo, la cual es complementada con el derecho a los padres a elegir. Más que actores del proceso educativo se configuran como demandantes y oferentes en el mercado educacional. La libertad de Enseñanza, así entendida, y el derecho preferencial de los padres a elegir la educación de sus hijos son el corazón de la visión neoliberal de la educación en la Constitución.
    • Más bien hay que resguardar la libertad en el aula con respeto a los valores democráticos, a la dignidad de las personas y al cultivo y desarrollo del pensamiento científico-crítico y los Derechos Humanos.
    • El derecho a los padres a elegir se debe complementar con la autonomía progresiva de los niños.
    • Además, el derecho preferente de los padres a elegir no se puede ejercer plenamente si el Estado no es capaz de ofrecer una enseñanza pública de calidad que sea real alternativa para todos los padres.
    • Hay que tomar resguardos constitucionales ante el avance del oscurantismo en educación: creacionismo, terraplanismo, fundamentalismo religioso (educación en casa). El Estado tiene el deber de educar.
    • La ley debe regular esta libertad de enseñanza.
  • El Estado debe asegurar el Derecho al aprendizaje continuo de todos (también de la tercera edad). El Estado puede garantizar este derecho no solo a través de sus establecimientos educaciones, también a través de la Televisión y otros medios públicos de comunicación.
  • Es deber del Estado asegurar condiciones adecuadas para el aprendizaje de todos (alimentación, transporte, infraestructura, etc.).
  • Los procesos educativos no serían un derecho si no se toman en cuenta los desafíos de inclusión educativa de las personas en situación de discapacidad. Frente a este amplio desafío, el Estado subsidiario pro-mercado de la Constitución actual, no puede dar solución. La nueva Constitución debe resignifcar la inclusión y hacer los esfuerzos para incorporar activamente apoyos efectivos, mediante ley, pero a partir de la afirmación constitucional.

El derecho a la vivienda como propuesta constitucional

Introducción

No es posible entender el derecho a la vivienda sin pensar en el derecho a la ciudad. Hoy la segregación socioespacial es cada vez más aguda. Los pobres han sido desplazados a la periferia, sin derecho a un transporte de calidad, sin servicios básicos necesarios para su subsistencia o emplazados en lugares con altos niveles de contaminación. Ello, sumado al nivel de obsolescencia de las viviendas, termina siendo un problema de salud. Un ejemplo de ello, es el pueblo de La Greda, subsumido en medio de grandes industrias contaminantes, convirtiéndolo en una zona de sacrificio.

En consideración a lo anterior, cabe preguntarse qué entendemos por vivienda. Parece ser muy simpe de analizar, pero no lo es.

El concepto de vivienda involucra elementos que van más allá de constituir un espacio físico con cuatro paredes y un techo. Por ello, la ONU habla de vivienda adecuada y establece como sus componentes los siguientes: [1]

  1. a) Seguridad de la tenencia;
  2. b) Disponibilidad de servicios materiales, instalaciones e infraestructura,
  3. c) Asequibilidad,
  4. d) Habitabilidad,
  5. e) Accesibilidad,
  6. f) Ubicación, y
  7. g) Adecuación cultural.

 Derecho a la vivienda en la Constitución

Las políticas habitacionales implementadas desde la dictadura, solo se han preocupado de establecer programas habitacionales bajo la modalidad de subsidios. En el año 1978, a través de decreto N° 188, se crea el Programa de Subsidio Habitacional, entendiéndolo como una Subvención estatal destinada a complementar el ahorro y crédito hipotecario de modo de incrementar la capacidad de financiar la compra de una vivienda en el mercado a aquellas familias cuyo solo esfuerzo no se lo permite.[2] Con esto, se abandonó el concepto de derecho a la vivienda establecido en la Unidad Popular.

Hoy día la vivienda es mirada -por muchos- como un bien, y escaso por falta de suelo urbano (déficit cualitativo es de 400 mil viviendas), que permite acceder al beneficio de un subsidio para canjearlo por un lugar de cuatro paredes y un techo, sin derecho a nada más.

Existe un “Vacío Constituyente” [3], hay una falta de reconocimiento del Derecho a la Vivienda en la Constitución Política actual. Solo hay un reconocimiento de ella a través de los cuerpos normativos internacionales que reconocen el Derecho y que se encuentran ratificados por Chile. La palabra vivienda no posee ningún registro en nuestra actual Constitución[4],  y la administración del Estado, a través de sus leyes y ordenanzas, ha impulsado una planificación territorial inorgánica con implementación de políticas de fomento de la vivienda a través de decretos supremos, sin mayor regulación y sometido al imperio total del mercado inmobiliario.

A pesar de ello, podemos relacionar el derecho a la vivienda, con otros derechos que sí están contemplados en la Constitución actual, como es el Derecho a la Igualdad, (art. 19 N°2) y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (art.19 N° 8) aunque el alcance y relación es tangencial. Obviamente se podría relacionar con el derecho a la propiedad (art.19 N° 24) aunque solo en materia de dominio y no en términos de espacio, calidad de vida y otros temas relevantes para la vivienda adecuada.

No obstante lo anterior, en un contexto en el cual la función social de la propiedad tuviera otros alcances, se podría lograr otras perspectivas.

 El derecho a la vivienda en instrumentos internacionales

Algunos instrumentos internacionales regulan el derecho a la vivienda o hacen referencia a la misma:

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
  • Convenio sobre el Estatuto de Refugiados (1951)
  • Convenio N°117, de la Organización Internacional del Trabajo sobre política Social (1962)
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965)
  • Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
  • Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • Convenio N°169, de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (1989)
  • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

A pesar del vacío existente en la actual Constitución, se podría afirmar que el derecho a la vivienda, está recogido en nuestra normativa interna a través del art. 5 inciso 2 de CPE, “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Sin embargo, no es posible hoy en día recurrir a una protección judicial, legal o constitucional de este derecho toda vez que la existencia del estado subsidiario impide en resumidas cuentas, la acción del Estado, por una parte, y la efectividad normativa de los tratados internacionales, por otra.

 Derecho comparado

La protección del bien jurídico “Vivienda” ha sido un mecanismo adoptado por el Derecho Internacional con la Declaración Universal de las Naciones Unidas, y reconocido por más de 100 constituciones en el mundo en las que se puede destacar la de España, México, Suecia, Sudáfrica, y en Latinoamérica, reconocen actualmente el Derecho a la vivienda la de México, Ecuador, Venezuela, que destaco porque incorpora el concepto de vivienda adecuada “ Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relacione s familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.” (art.82)

Conclusiones

La nueva constitución es la oportunidad en que debe estar consagrado el Derecho a la Vivienda adecuada, y debe tener una estrecha relación con el derecho a la ciudad y a un medio ambiente. De lo contrario, será un derecho auto centrado sin diálogo con calidad de vida, la que implica acceso a servicios, no contaminación y seguridad desde diversas perspectivas.

Una formulación interesante para potenciar el derecho a la vivienda adecuada es limitar el derecho a la propiedad para que cumpla realmente su función social y que el Estado pueda hacer uso del suelo sin necesidad de un acto expropiatorio. La función social de la propiedad ofrece una dimensión de solución y abordaje de esta problemática que es integral y en la cual las personas, las empresas y el Estado se unen para una finalidad compartida. No es el mercado el que decide, el cual ha sido hegemonizado por el oferente, sino el interés colectivo.

Se debe terminar con Políticas habitacionales segregadoras y discriminatorias, limitando el rol del mercado en asignar recursos. Ese rol va en detrimento de la calidad de vida colectiva dado que los recursos, bajo el imperio del mercado, se asignan en función del poder adquisitivo y así, los bienes y servicios de menor calidad se destinan a quienes tienen menores ingresos o se dificulta el acceso a ellos mediante políticas crediticias más leoninas para personas de más bajos recursos.

Debe existir una planificación territorial que involucre a toda la comunidad en su construcción. En este sentido, así como en otros derechos, el componente participativo y de gestión participativa es un factor determinante para el éxito de dicha planificación. Las Municipalidades y la gestión administrativa descentralizada son elementos que transfieren poder y por ende, decisión a las personas. Esta apropiación configura y ofrece nuevas posibilidades de políticas públicas en temas de provisión de educación, salud, seguridad y transporte.

Por último, consignar que la nueva Constitución debe expresar y delinear el rol del gobierno en la formulación e implementación de políticas en materia de vivienda. El Estado es un factor central, como lo muestra la evidencia comparada, en lograr soluciones habitacionales diversas para las personas. Es necesario discutir a fondo este rol activo en función de las necesidades de ellas en el marco de encaminarnos hacia el abandono del rol subsidiario del Estado.

Propuestas para una  Nueva Constitución ecológica

Introducción

En la época del Antropoceno, la protección del medio ambiente es un aspecto fundamental para resguardar la existencia de la vida en el planeta. Chile no está exento de la responsabilidad que todos los Estados tienen en contrarrestar los efectos propios de actividad humana, que han llevado a la agudización del cambio climático, el agotamiento y destrucción de recursos naturales, la destrucción de ecosistemas, la desertificación de los suelos, el racismo ambiental contra pueblos originarios y la desigualdad e injusticia ambiental por razones socioeconómicas y de género.

Desde la declaración de Estocolmo en 1972, son múltiples los tratados internacionales, constituciones y ordenamientos jurídicos que han dado contenido al derecho ambiental, que se ha posicionado tradicionalmente en proteger al medio ambiente o la naturaleza desde una visión antropocentrica (poniendo al ser humano en el centro), pero también, como lo han hecho recientemente algunas constituciones de América del sur, desde una perspectiva ecocentrica, con el fin de proteger con especial atención a la naturaleza, la biodiversidad, los ecosistemas y el ser humano.

La actual Constitución

El tratamiento constitucional del medio ambiente en la actual carta magna, al igual que el tratamiento de todos los derechos fundamentales tiene una opción ideológica neoliberal, con una visión antropocéntrica y utilitarista de la naturaleza, que permite un modelo de desarrollo económico con una base extractivista. Su contenido, innovador para los tiempos del terrorismo de estado, y que pareciera ser completo y suficiente para la protección del medio ambiente, ha demostrado estar obsoleto.

El estado de explotación de los recursos naturales, los cambios y afectaciones en la biodiversidad, la destrucción de ecosistemas y las “zonas de sacrificio”, ampliamente documentadas y probadas, nos demuestran que la normativa, desde la mirada constitucional, no resulta eficaz para la protección del medio ambiente.

La Constitución de Pinochet permite que se generen las condiciones para una permanente pugna entre la protección de un medio ambiente libre de contaminación, el derecho a la propiedad privada y la libertad de empresa. Lo anterior se expresa en los múltiples conflictos judicializados entre comunidades y empresas privadas, por diversas causas, entre ellas de la lucha por el agua y contra la destrucción de ecosistemas que ponen en peligro la vida.

Los desafíos ambientales del momento constituyente

El momento constituyente que vive Chile, nos convoca a cambiar nuestra relación con el entorno y la naturaleza, supeditada hoy a las necesidades macroeconómicas e industriales de una pequeña minoría y alejada de la protección de los aspectos fundamentales de la vida como ejes rectores de la regulación constitucional del medio ambiente, desde la mirada ecocentrista, y asumiendo al ser humano como una parte integrante de los múltiples sistemas de interacción natural.

La Nueva Constitución debe consagrar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, reconociendo la vida de todas las especies y la importancia de los distintos ecosistemas; velando por su protección, conservación y reparación; estableciendo a su vez, las bases constitucionales para un modelo de desarrollo sustentable y con responsabilidad intergeneracional.

Además, la nueva Carta Magna, debe reconocer y consagrar los derechos de la Naturaleza, por su trascendencia en la protección de los ecosistemas y la diversidad biológica, como condición material necesaria e indispensable para el desarrollo de la vida y los derechos humanos.

Del punto de vista de la institucionalidad, además de contar con servicios públicos robustos y coordinados, es menester radicar a nivel regional mayores atribuciones en línea con los esfuerzos centrales pero que permiten recoger también la participación ciudadana, mejorando en esa dirección, la incorporación de las comunidades e intereses locales.

Por último, conviene consignar que los principios que a continuación se exponen, informan tanto a la institucionalidad pública como privada y deben contribuir a proteger diversas áreas, tener una mirada clara y pronunciada hacia el mar y su sustentabilidad y al mismo tiempo combinarse con los retos del modelo de desarrollo y el logro de los diversos derechos sociales. La única forma de realmente lograr esta combinación es con una profundización y ampliación de la participación comprometida con el medio ambiente, el desarrollo, la protección y los derechos sociales.

Propuestas Nueva Constitución

Principios y valores

  • Deber del Estado de proteger los aspectos fundamentales de la vida
  • Desarrollo Sustentable y Solidaridad Intergeneracional
  • Principio Precautorio
  • Cambio climático, la actividad del Estado y los particulares deben considerar parámetros de mitigación de los factores que intervienen en el desarrollo del cambio climático.

Derechos Fundamentales

  • Derecho fundamental a un medio ambiente sano o saludable y ecológicamente equilibrado.
  • Derecho Fundamental al agua y la alimentación saludable.
  • Deberes de Protección del medio ambiente para el Estado y las personas naturales y jurídicas.

 Derechos de la Naturaleza

  • Reconocimiento de su existencia y ciclos vitales.
  • Legitimación activa de personas naturales y jurídicas para la exigibilidad de cumplimiento de los derechos.
  • Obligación del Estado de Medidas de protección, restricción y precaución de la alteración de la biodiversidad y ecosistemas. Además del patrimonio genético.
  • Mandato a la ley para determinar los procedimientos por los cuales las personas individualmente o de manera colectiva recurren para exigir cumplimiento de derechos.

 Capítulo Biodiversidad.

  • Consagración de la soberanía sobre la biodiversidad
  • Se garantice un modelo de desarrollo sustentable que respete y conserve la biodiversidad y la regeneración de ecosistemas
  • Garantía de la participación del pueblo en actividades y decisiones que generen impactos en su entorno
  • Imprescriptibilidad de las acciones por daños ambientales
  • Tutela efectiva del derecho al acceso a la justicia.
  • Garantías estatales para el derecho a vivir en un ambiente sano. (Legitimación activa, individual y colectiva para recurrir; regulación de las prohibiciones, producción, importación de materiales contaminantes; aseguramiento de áreas de la naturaleza que sean protegidas)
  • Protección del patrimonio genético y del conocimiento ancestral
  • Prohibición limitación al cultivo de semillas transgénicas

 Capítulo Recursos Naturales

  • Reconocimiento de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado sobre los recursos naturales e hídricos.
  • Declaración de las aguas como bien nacional de uso público cualquiera el estado en que se encuentre, incluidos los glaciares.
  • Consagrar al suelo como interés público y establecer mecanismos para su protección.
  • Mandato deber de reforestación y conservación de suelos.

[1] https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

[2] Nash y Paredes, “Análisis crítico de las políticas de vivienda social en Chile”, pág. 106

[3] Diego Villas Montecinos, Derecho a la Vivienda. Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas.

[4] Idem